COEFICIENTE DE SOLVENCIA (BASILEA II) Y CRISIS BANCARIA
Hace un tiempo, he leído detenidamente, un artículo de J. Francisco R. Queiruga, en el cual el Secretario General de nuestra Cámara de Comercio de España en Francia propone, con su acostumbrada fluidez de exposición y amenidad de estilo, derogar –transitoria o definitivamente- la aplicación del coeficiente de solvencia, denominado "ratio" Cooke", por considerar que impide a los bancos atender en grado suficiente las necesidades financieras de las empresas acrecentadas por la crisis actual.
La pista sugerida es interesante pero creo que conviene matizar su contenido. Así, en lugar de derogación, parece más adecuado plantear una eventual reforma de esa normativa de modo que ésta aúne el imprescindible principio de prudencia en la concesión de créditos con la amplitud del suministro de liquidez que requiere el buen funcionamiento del motor económico.
El mantenimiento de un coeficiente de solvencia es tanto más necesario cuanto que, como queda patentizado, la tremenda crisis financiera que vienen sufriendo las entidades bancarias dimana precisamente de su imprudente gestión en la concesión de créditos.
Ahora bien, se da la circunstancia de que la reforma apuntada más arriba ha empezado a entrar en aplicación. En efecto, las recomendaciones del llamado "ratio Cooke" han venido siendo sustituidas, a partir de 2004, por otras recomendaciones, integrantes de un nuevo coeficiente de solvencia llamado "ratio Mc Donough".
Concretamente, estas nuevas recomendaciones –denominadas también "acuerdos de Basilea II"- han sido adaptadas a la legislación bancaria española, con vigencia desde el 21/06/2008, y a la legislación bancaria francesa, con vigencia desde el 01/01/2008 y aplicación escalonada durante un período transitorio hasta 2012. O sea que la aplicación de las nuevas normas se ha iniciado antes de que la crisis financiera, si bien ya incipiente, alcanzara su fase álgida.
¿ Porqué esa sustitución de normas ? Pues porque la experiencia puso rápidamente de manifiesto la principal insuficiencia del coeficiente Cooke, cual era que tomaba en consideración, con respecto a los fondos propios, casi exclusivamente el nivel cuantitativo de los créditos distribuidos, en detrimento de otros factores de riesgo, como, por ejemplo, la calidad de los tomadores de esos créditos.
Los acuerdos de Basilea II han pretendido remediar a ello, introduciendo métodos más pertinentes de valoración de los riesgos para que el nivel requerido de fondos propios sea más coherente con los riesgos reales incurridos. Para una mejor comprensión, recordamos muy esquemáticamente las características más importantes de dichos acuerdos.
Los mismos se hallan integrados por tres "pilares" (según la terminología de su mismo texto): el "pilar" I lo constituye el ratio Mc Donough, o sea el coeficiente de solvencia requerido como mínimo; el "pilar" II define el procedimiento de vigilancia de la gestión de los fondos propios; y el "pilar" III se refiere a la disciplina del mercado, señalando normas para asegurar la transparencia de la información pública sobre el activo, los riesgos, y la gestión de éstos, de las entidades bancarias y financieras.
En el Pilar I, con arreglo al ratio Mc Donough, los fondos propios de un banco no deben ser inferiores a 8 % del total de sus riesgos.
Los riesgos constitutivos del denominador de dicho ratio incluyen, además de los riesgos de crédito como anteriormente, los riesgos de mercado1 , y los riesgos operacionales2 , si bien cada uno de ellos ponderado según su categoría respectivamente en 75 %, 5 % y 20 % del riesgo total. Ello significa que la cobertura mínima de fondos propios para cada una de esas categorías de riesgos debe ser de 6 %, 0,40 %, y 1,60 % respectivamente.
Los acuerdos de Basilea II prevén la posibilidad para los bancos de recurrir a 3 métodos de cálculo de sus riesgos en cada una de las tres categorías antes enunciadas: standard3 , IRB-fondation4 , e IRB avanzado5 .
En cuanto a los fondos propios, constitutivos del numerador del ratio, se desglosan en tres tramos (tiers).
Tier 1 corresponde a los fondos propios "básicos" (capital social desembolsado, reservas, resultados no distribuidos) incluyendo eventualmente ciertos títulos de deuda híbridos que constituyen los fondos propios llamados "complementarios" . Se recuerda que la deuda híbrida difiere de la deuda tradicional en que carece de vencimiento pactado (si bien los bancos acuerdan generalmente su amortización entre 2 y 10 años); en que su retribución puede estar supeditada a la realización de beneficios por la entidad emisora (caso de la deuda super subordinada francesa); y en que es reembolsada solamente cuando hayan cobrado los demás acreedores (de ahí su denominación de "deuda subordinada"). Tier 1 debe representar, como mínimo, 4 % del total de riesgos y, según la directiva europea, 50 % de los riesgos de crédito.
Tier 2 integra Tier 1 más fondos propios "complementarios"6 computados por hasta el 100 % de los fondos propios "básicos" (fracción de deuda híbrida rebasando el límite de inclusión en Tier 1, otra deuda híbridos cuya duración inicial es superior a 5 años).
Tier 3 integra Tier 1 y Tier 2, más los fondos propios llamados "sobrecomplementarios" (fracción de los fondos propios "complementarios" rebasando los fondos propios "básicos", deuda subordinada cuya duración inicial es superior a 2 años).
Como puede observarse, el concepto de fondos propios se ha ampliado bastante desde la creación del ratio Cooke, al incluir deuda híbrida, particularmente la deuda subordinada. Con lo cual, resulta incrementada la capacidad de los bancos para distribuir créditos dentro del límite impuesto por el coeficiente de solvencia.
Según el Pilar II, la vigilancia de la gestión de los fondos propios se lleva a cabo de dos maneras. Cada banco debe acreditar posteriormente la pertinencia de sus criterios internos (IRB-fondation e IRB avanzado) para valorar sus riesgos, y ello sobre períodos bastante largos (de 5 a 7 años); es el llamado back testing. En caso de crisis económica, como actualmente, cada banco debe acreditar que, para cada uno de los segmentos de su clientela, sus fondos propios son suficientes para hacer frente al impacto de la crisis económica sobre dicho segmento. En función de los resultados de ambos "test", las autoridades monetarias pueden imponer a cada banco la necesidad de incrementar sus fondos propios.
El Pilar III preconiza que las buenas prácticas bancarias, independientemente del tipo de banco y de la normativa nacional por la que se rige, sean uniformes y transparentes. La homogeneización de las bases de cálculo permite la constitución de una potente fuente de datos de gestión con el triple enfoque de riesgos, contable y financiero con lo que los analistas disponen de carteras de riesgos presentadas de modo idéntico por cada banco en cada país.
Cierto es que los acuerdos de Basilea II, aunque constituyan un neto progreso respecto del ratio Cooke, adolecen todavía de imperfecciones y que su aplicación no ha permitido a los bancos ahorrar tantos fondos propios suplementarios comparativamente con dicho ratio, como ellos se esperaban. Ello se debe esencialmente al desfase persistente entre la normativa bancaria y la realidad del mercado bancario y de su seguimiento del riesgo.
Así, por ejemplo, sean cuales sean los niveles de sus riesgos en curso, de su actividad e, incluso de su solvencia, un cliente es considerado "dudoso" desde el momento en que excede de 1 euro, durante 90 días consecutivos, el límite de crédito que le ha sido autorizado, sin tener en cuenta las garantías formalizadas ni su solvencia aunque sean superiores a los créditos en curso. Igualmente, la normativa de Basilea II obliga, en caso de no poder atribuir una notación (rating) a alguno de los activos subyacentes de un OPCVM (Organismo de Inversión Colectiva de Valores Mobiliarios), a ponderar en método IRB el riesgo de dicho activo en 370 %, pese a que esa clase de organismos de inversión nunca ha incurrido en impago. En casos como ésos, la estricta aplicación de las normas arroja entonces un riesgo formal mayor que el real, susceptible de dar lugar a una mayor necesidad de fondos propios o bien a restricciones en la concesión de créditos, para cumplir con el coeficiente de solvencia.
La crisis ha puesto aún más de manifiesto las imperfecciones de la normativa de Basilea II, a la que se acusa de propiciar la disminución de los créditos concedidos por los bancos a la economía. Pero esa acusación confunde el efecto con la causa. Salvando las ya aludidas deficiencias de sus mecanismos de aplicación, no es esa normativa en sí la que mueve los bancos a reducir créditos sino la revelación más exacta, que la nueva normativa les depara, de la calidad tanto de los riesgos en su cartera como de aquellos nuevos que les son solicitados y del nivel de fondos propios requeridos por dichos riesgos a tenor del tradicional principio de prudencia.
El verdadero problema estriba en la relación del nivel de fondos propios con el nivel de calidad de los riesgos contraídos, y no sólo con el nivel cuantitativo de estos últimos. En efecto, según datos recientes, los fondos propios computados en Tier I de la mayoría de los bancos rebasan el mínimo legal con respecto a los riesgos contraídos. Ello se debe a que, al haber las autoridades de control evocado, a principio de la crisis, una inminente elevación del coeficiente mínimo legal de solvencia, los mercados financieros han presionado los bancos en ese sentido, vía la cotización de sus títulos. Por lo tanto, los bancos han venido desarrollando sus recursos propios disponibles, directamente acudiendo al mercado o, en defecto del mismo, a los Poderes Públicos (ampliaciones de capital, emisiones de deuda híbrida, acciones preferentes) a la vez que indirectamente restringiendo la asunción de riesgos, con lo que mejoran su coeficiente de solvencia.
Las autoridades de control han comenzado a percatarse de que la sobrecapitalización de la banca, en tanto en cuanto la induce a limitar sus riesgos, agrava las consecuencias económicas de la crisis. Tanto dichas autoridades como los Poderes Públicos apremian los bancos para que no dejen de atender las necesidades financieras de los circuitos económicos.
Por su parte, profesionales de la banca reclaman, cada vez más, que la normativa de Basilea II prevea una variación de los niveles mínimos de fondos propios en función de la coyuntura.
Requieren la implantación de un "buffer" (o sea un amortiguador constituído por la diferencia entre el capital realmente requerido para cubrir los riesgos contraídos y el capital mínimo exigido legalmente). Así, en épocas de crisis como la actual, el nivel de los capitales propios mínimos legales con respecto al total de riesgos contraídos podría ser rebajado (a 7 o 6 %, por ejemplo), lo que facilitaría la expansión crediticia de los bancos. Para cumplir con el principio de prudencia, ahí estaría el capital "buffer" actuando como "colchón".
Ese capital "buffer" es la fracción de fondos propios más allá de los exigidos legalmente, cuya probabilidad de ser consumida en base al nivel de los riesgos que los bancos se proponen contraer es de X %. El grado de probabilidad sería determinado por los propios bancos en base a normas y criterios internos o basados en los criterios de las agencias de notación.
Como puede verse, en realidad se trataría de sustituir parte de una obligación legal por una autoregulación interna basada en criterios de prudencia.
Esa propuesta es interesante. Sin embargo, hasta que no hayan terminado de sanear verdaderamente sus activos financieros, con las eventuales repercusiones en sus fondos propios, se antoja muy probable que los bancos seguirán reticentes en asumir más riesgos. Como se ha venido observando, muchas carteras crediticias consideradas saneadas han deparado amargas sorpresas a sus respectivos vencimientos.
En la recuperación de la confianza se halla la clave de que los bancos reanuden su apoyo a la actividad económica. Y en ello poco tiene que ver la normativa de Basilea II.
1Pérdida o depreciación sobre las posiciones tomadas (deudoras o acreedoras) susceptibles de ser generadas por las fluctuaciones de precios de mercado de los instrumentos financieros que componen los activos de bancos (acciones y derivados de acciones, obligaciones, productos derivados de tipos, divisas, materias primas).
2Pérdidas directas o indirectas causadas por una inadecuación o fallo de los procedimientos, del personal, de los sistemas internos, incluyendo el riesgo jurídico pero no el de reputación ni el estratégico.
3Todos los componentes de los riesgos son valorados en base a criterios de organismos externos (reguladores de la profesión, agencias de rating).
4Los componentes de los riesgos son valorados mediante criterios parte externos y parte internos de los bancos, con previa autorización de los reguladores de la profesión.
5Los componentes de los riesgos son valorados íntegramente en base a datos y criterios internos de los bancos.
6Con previa autorización del regulador de la profesión bancaria y si dichos productos reúnen los requisitos del Comité de Basilea del 27/10/1998, por hasta 15 % del total de fondos propios básicos. Entre ellos, los títulos de deuda subordinada con duración indefinida.
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